Facturación Electrónica

¿Quieres facturar de forma fácil, rápida y segura?

Cecot te ofrecemos el servicio de Facturación Electrónica para que puedas facturar tanto a empresas como la administración pública, con todas las garantías legales y de forma gratuita.

En colaboración con su partner oficial eDiversa, te ofrecemos el Servicio de Facturación Electrónica para que puedas facturar tanto a empresas como la Administración Pública, con todas las garantías legales y de forma gratuita.

Tú eliges el plan que más se ajuste a las necesidades de tu empresa. Tenemos modalidades gratuitas tanto para socios como para no socios. Accede a los diferentes planes para ver las opciones que incluye cada uno de ellos.

¿A quién va dirigido?

  • Socios/as de la Cecot
  • Socios/as de Gremios y Colectivos de la Cecot

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¿Tengo que ser socio de la Cecot para poder hacer facturas electrónicas?

Si, pero tenso el Plan Free Socios Open con el cual podrás emitir 12 facturas electrónicas anuales a los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas (PGEF) más comunes de la Administración Pública: FACe y AOC.

¿Cuánto de tiempo tardo en poder emitir mi primera factura?

Podrás emitir tu primera factura desde el primer momento, sea qué sea el plan que hayas contratado.

¿Si contrato el plan ADHOC, tengo que contratar todas las opciones adicionales?

No. El Pla Adhoc permite contratar el nivel de servicio que quieras. Contratos solo aquellas opciones que necesitas.

¿Tengo apoyo técnico?

Si eres socio de Cecot y has contratado cualquiera de nuestros planes, tienes apoyo técnico ilimitado en horario laborable, para resolver cualquier duda o incidencia que puedas tener. Tanto por e-mail como por teléfono. Si has contratado el Plan Free Socios Open, después de los primeros quince días de cortesía, el apoyo técnico se prestará únicamente vía e-mail.

¿Quién está obligado a emitir factura electrónica a la administración pública?

Si tienes clientes que sean organismos públicos (administraciones locales, autonómicas o estatales), desde el 15 de enero de 2015 tenso la obligación de enviarlos las facturas en formato electrónico, siempre que el importe de la factura supere los 5.000 €.

La normativa obliga al hecho que las facturas se ajusten a un formato definido por la misma Administración, Facturae 3.2 o 3.2.1, por lo cual será necesario que dispongas de una solución tecnológica que utilice este formato. Además, las facturas tendrán que estar firmadas con firma electrónica.

Dónde y cómo se libran las facturas

Existen varios Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas a los cuales están conectadas las diferentes Administraciones. La entrega de las facturas de nuestros clientes se realiza de forma completamente automatizada, puesto que nuestra plataforma dispone de conexión con todos los que están operativos en la actualidad

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