Dietas y asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia
Locomoción, manutención y estancia
Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia están exentas de cotizar? Y en el IRPF?
Para ayudarte en todos estos temas, te facilitamos en un único documento de consulta un cuadro de dietas y asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia que quedan exentas de gravamen pagadas por la empresa al trabajador o trabajadora, siempre que cumplen los requisitos y límites establecidos.
¿A quién va dirigido?
- Socios/as de la Cecot
- Socios/as de Gremios y Colectivos de la Cecot
- No socios
Gastos de locomoción
Requisitos:
Cuando el trabajador/a utiliza los medios de transporte público
Límites del importe exonerado:
El que resulte de los gastos justificados mediante factura o documento equivalente.
Requisitos:
Cuando el trabajador/a utiliza otros medios de transporte privado y siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
Límites del importe exonerado:
El que resulte de computar 0.26 € por kilómetro recorrido; más los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa pague y que se justifiquen.
Gastos de estancia y manutención
Requisitos:
Si se pernocta en municipio diferente al habitual del trabajo y residencia del perceptor
Por gastos de estancia (alojamiento)
Límites del importe exonerado
Los importes justificados sin límite. Sin embargo, importes que se justifiquen los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación cuando a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, desde el 1 de enero de 2008.
Por gastos de manutención*
Límites del importe exonerado
Territorio español 53,34 € al da |
Territorió extranjero 91,35 € al día |
Requisitos:
Si no se pernocta en un municipio diferente al habitual del trabajo y residencia del perceptor:
Por gastos de manutención*
Límites del importe exonerado
Territorio español 26,67 € al día |
Territorio extranjero 48,08 € al día |
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