Legislació
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Resolució 279/XV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 10/2025, pel qual es modifica el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics.
Orden HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Projectes de llei
Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 240 “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto complementario”, el modelo 241 “Declaración informativa del Impuesto complementario”, y el modelo 242 “Autoliquidación del Impuesto complementario” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Anexo I · Anexo II · Anexo III · MAIN
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Jurisprudència
SENTÈNCIES I RESOLUCIONS
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 520/2025 de 7 May. 2025, Rec. 4363/2023.
La falta de prueba de un gasto cuya deducción en IS se pretende no califica per se la conducta del contribuyente como culpable y sancionable.
INTERÉS CASACIONAL. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Principio de responsabilidad. La falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto no conduce, siempre, a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores. Si el problema versa sobre la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, la Administración deberá acreditar, en cada caso, la presencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción de inocencia del art. 24.2 CE- y, además, motivarla. No es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT cuando la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente. REITERA DOCTRINA STS 1695/2024, de 29 oct..
Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 19 Nov. 2024, Rec. 3308/2021
GESTIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimientos. Clases. Comprobación limitada IRNR. Ganancias patrimoniales. Determinación del valor de adquisición cuando no se puede aportar prueba suficiente en relación a su adquisición. El interesado debía justificar tanto las obras realizadas como su coste real para poder incrementar el valor de adquisición del inmueble sin que se pueda aceptar el valor que declaró de mejoras basádo únicamente en la escritura de obra nueva. Sin embargo, si se le admite, el incremento del valor de adquisición en la cantidad de la tasa de certificación de reconocimiento de edificaciones existentes, que si fue debidamente justificado. CRITERIO REITERADO.
Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 24 Jun. 2025, Res. 04214/2024.
IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Deducibilidad de gastos. Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, art 22.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por R.D. 439/2007, de 30 de marzo.
Criterio: Por lo que hace a la presunción de afectación de los vehículos mixtos adaptables, cuya utilización para necesidades privadas pueda considerase accesoria y notoriamente irrelevante, a los efectos que contempla el art. 22.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por R.D. 439/2007, de 30 de marzo, los criterios a seguir son los siguientes: cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. … ) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma; lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular; y, al revés, cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. … ) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación fundamentalmente particular por parte de su propietario, deberán presumirse como no afectos a la actividad económica de que se trate, lo que impedirá la deducibilidad de sus gastos, salvo que el interesado concernido pruebe la dedicación exclusiva del mismo a la actividad económica de que se trate. Unificación de criterio.
ICAC
No hi ha novetats en aquest període.
Direcció General de Seguretat Jurídica i Fe pública
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
DGSJFP, R, 2 Abr. 2025
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Fusión impropia. Inscripción de la escritura. Cumplimiento del requisito de acreditar que las sociedadades intervinientes están al corriente de sus obligaciones tributarias. No es preciso aportar información fiscal de todas y cada una de las Entidades Locales o de las Comunidades Autónomas en las que la sociedad pueda tener diferentes establecimientos. Interpretación del art. 40.9 RD-Ley 5/2023 (que exige, como una de las menciones contempladas en el proyecto de fusión, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social) en el sentido de que al aludir a obligaciones tributarias hace referencia únicamente a las obligaciones fiscales con la Hacienda Pública estatal.
DGSJFP, R, 8 Abr. 2025
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Inscripción de escritura de declaración de cese de la situación de unipersonalidad de la sociedad. Cuando la declaración de unipersonalidad, de cambio de socio único o de la pérdida de aquel carácter se contiene en la misma escritura mediante la que se formaliza la transmisión de participaciones sociales que lo determina puede aquélla hacerse constar en el Registro si, con dicho instrumento público, aparecen satisfechas todas las garantías que se pretende lograr con la base documental a que se refiere el art. 203.1 RRM. La misma conclusión debe mantenerse en un caso en que la declaración de pérdida del carácter unipersonal de la sociedad no se realiza –por el administrador único– en la misma escritura de transmisión de participaciones sociales del socio único sino en una escritura otorgada ante el mismo notario el mismo día con número anterior de protocolo
Consultes de la Direcció General de Tributs
Consulta Vinculante V0520-25, de 28 de marzo de 2025, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tipo de retención aplicable a los administradores de sociedades que a su vez son socios de las mismas, cuando no perciben retribución alguna por el ejercicio del cargo de administrador, pero sí prestan servicios a dichas sociedades, percibiendo una retribución por ello. En lo que respecta al tipo de retención, de tratarse de retribuciones satisfechas por la sociedad por la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les resultarán de aplicación los tipos de retención previstos para dichos rendimientos en el artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), y en concreto el que resulte de las reglas establecidas en el artículo 86 del mismo. En caso de tratarse de rendimientos de actividades profesionales, las retenciones aplicables serán las establecidas para dichos rendimientos en el artículo 101.5 de la LIRPF.
Consulta Vinculante V0556-25, de 31 de marzo de 2025, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El club consultante es un club sin ánimo de lucro, y los jugadores que lo integran no son trabajadores, sino jugadores aficionados a los que únicamente se les abona el desplazamiento (0,26 euros/Km), para representar al club en diferentes torneos. También pagan por el desplazamiento incurrido, a los jugadores aficionados de otros clubs, cuando es el club consultante el que organiza una actividad. Pagan siempre las cantidades por desplazamiento, con un recibí y justificante de pago.
¿Se debe practicar retención por IRPF por las cantidades abonadas por desplazamiento a jugadores aficionados?
-Si la entidad pusiese a disposición de los jugadores aficionados, los medios para que estos acudan al lugar en el que deban ejercer sus funciones, es decir, proporcionase el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existiría renta para aquellos, pues no existiría beneficio particular alguno para ellos.
– Si la entidad reembolsase a los jugadores aficionados, los gastos en los que hubiesen incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y estos no acreditasen que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abonase una cantidad para que estos decidan libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sometida al Impuesto que procedería calificar como rendimientos del trabajo, calificación que conllevaría su sometimiento a retención, tal como dispone el artículo 75.1.a) del Reglamento del Impuesto.
Consulta Vinculante V0981-25, de 10 de junio de 2025, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo. Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. VERIFACTU. La sociedad consultante desarrolla soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión para empresarios y profesionales titulares de oficinas de farmacia. Sus clientes son todos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando en el régimen especial de recargo de equivalencia, y determinan sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en estimación directa, normal o simplificada. Los titulares de las oficinas de farmacia son contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, estarán sometidos a las obligaciones del RSIF, en la medida en que utilicen un sistema y programa informático o electrónico de facturación para la emisión de facturas completas y simplificadas, en los términos en que se definen dichos conceptos en el artículo 1.2 del RSIF, aunque solo lo usen para una parte de su actividad.
Consulta Vinculante V0259-25, de 5 de marzo de 2025, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos. Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Existencia de una actividad económica. En el supuesto, para que el consultante pueda aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las participaciones de las que es titular se deben cumplir las condiciones previstas en el artículo 4.Ocho.Dos de la LIP. Del texto del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP se derivan dos cuestiones que hay que diferenciar: de un lado, el acceso a la exención, lo que exige el cumplimiento de las letras a), b) y c) esta última en sus tres primeros párrafos y, de otro, el ámbito o alcance objetivo de la exención, aspecto al que se refiere el último párrafo de la norma. En relación con lo anterior, la finalidad del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 no es otra que la de establecer unos requisitos mínimos para que la actividad pueda entenderse como empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales. En ese sentido el requisito de que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente siempre que la persona empleada trabaje en la entidad la jornada completa, y ello con independencia de que dicha persona, además, pueda ejercer otras actividades en otras entidades fuera de la jornada laboral, incluso aunque estuviera incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Consulta Vinculante V0421-25, de 20 de marzo de 2025, de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL. Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Plazo. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. Por tanto, el cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia. No obstante, de acuerdo con el artículo 107.1 del TRLRHL, a efectos de cuantificar la base imponible, el periodo máximo de generación del incremento de valor del terreno será de veinte años El consultante adquirió por herencia en 1978 un terreno rústico. En 2010 dicho terreno obtiene la condición de urbano. A finales de 2024 vende el inmueble. La fecha inicial a efectos del IIVTNU se computa desde la adquisición hereditaria, aunque el terreno fuera rústico en origen.
Consulta Vinculante V0288-25, de 17 de marzo de 2025, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo en especie. Primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador y sus familiares. Requisitos para aplicar la exención del art. 42.3 c) LIRPF. No hay ningún límite en función de la edad de los descendientes, que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos del trabajador.
Consulta Vinculante V0326-25, de 18 de marzo de 2025, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos. Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. En el supuesto, para que la consultante tenga derecho a la exención que establece el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, deberá tener una persona contratada a jornada completa mediante contrato laboral, por lo que no podrá ser la propia empresaria individual la que realice esta función y prescindir de la persona empleada.
DESCRIPCIÓN: La persona física consultante desarrolla la actividad empresarial de alquiler de bienes inmuebles. Para la ordenación de la actividad cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el supuesto de que la persona empleada solicitara la baja laboral, se plantea la posibilidad de ser ella misma, como empresaria individual, con una dedicación exclusiva y a tiempo completo, y percibiendo su retribución en exclusiva de esta actividad, la que supla a la empleada.
Denegada la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si la persona contratada está de baja laboral y el empresario asume el puesto en el arrendamiento de inmuebles.
Notes d’hisenda
Declaracions i autoliquidacions termini de presentació del qual finalitza el juliol de 2025.
Censos WEB: Nou servei d’ajuda a emprenedors per presentar el model 036.
S’ha publicada a Seu el nou servei d’ajuda»Censos WEB» que, mitjançant preguntes senzilles i una navegació guiada, facilita a les persones físiques la confecció i presentació de la declaració censal (model 036) per a l’alta inicial de la seva activitat econòmica en el cens d’empresaris, professionals i retenidors.
Dades fiscals i Simulador de l’impost sobre societats. Exercici 2024.
Estan disponibles les dades fiscals de l’impost sobre societats (model 200) corresponents a l’exercici 2024, tant per a la seva consulta com per a la seva descàrrega. També està disponible el servei d’assistència Societats WEB Open (Simulador), que permet revisar el trasllat d’aquestes dades al formulari i els resultats, en mode simulador, sense realitzar la presentació.
Publicació del llistat de deutors a la Hisenda Pública. Es publica el llistat de deutors a la Hisenda Pública, d’acord amb el que estableix l’art.95 bis de la Llei general tributària
Mutualistes: Formulari de sol·licitud per a l’aplicació de la DT2A LIRPF.
En previsió de què es produeixi la modificació normativa que permeti obtenir als mutualistes les devolucions de l’IRPF dels exercicis 2019 a 2022 i anys anteriors no prescrits de manera conjunta (sense periodificació), es mantindrà publicat a la Seu electrònica de l’Agència Tributària el nou formulari de sol·licitud de devolució, permetent als potencials beneficiaris seguir presentant-ho més enllà del 30 de juny.
Impost sobre societats 2024.
Coincidint amb l’inici del termini general de presentació de l’impost sobre societats i Impost sobre la Renda de no Residents corresponent a establiments permanents i a entitats en règim d’atribució de rendes constituïdes a l’estranger amb presència en territori espanyol, exercici 2024, s’ha publicat una pàgina que reuneix totes les novetats i ajuts per a la campanya.
Publicació de la llista de persones deutores 2024 de l’Agència Tributària de Catalunya.
S’ha publicat a la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya (ATC) la llista de persones deutores amb la hisenda pública de la Generalitat de Catalunya per deutes i sancions tributaris pendents de pagament en data 31 de desembre de 2024, referents a tributs propis o cedits, l’aplicació dels quals correspon a l’ATC.
Noves mesures fiscals en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions
Han entrat en vigor les reformes fiscals que el Decret llei 5/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria fiscal, de despeses de personal i altres d’administratives (DOGC núm. 9379, de 26 de març) introdueix en l’àmbit de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i de l’impost sobre successions i donacions.
Resolució 3/2025, impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats: aplicació del tipus de gravamen del 20 per 100 de transmissions patrimonials oneroses en la transmissió d’habitatges quan l’adquirent sigui una persona física o jurídica que tingui la consideració de gran tenidor o es transmeti un edifici sencer d’habitatges.
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Actualitat
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La Cecot participa en la presentació del nou Pla de Facilitació de l’Activitat Econòmica 2025-2028
La Cecot convoca la 30a edició dels Reconeixements al Progrés Empresarial
Notícies
EUROPA PRESS
09/07/2025
Funcas mantiene su previsión para el PIB en el 2,3% para 2025 y en el 1,6% para 2026 ante la guerra comercial.
Cree que el déficit de viviendas, actualmente de unas 600.000, empezaría a reducirse en 2027 y no desaparecería hasta 2037.
LA VANGUARDIA
07/07/2025
La tensión de precios dispara el alquiler por habitaciones en pisos compartidos.
La oferta crece en grandes ciudades y ofrece al propietario mayor rentabilidad.
EL PAIS
09/07/2025
Fernando Peña, el fiscalista de las estrellas que recibió el mazazo de la justicia.
Experto con un brillante currículum, ha sido condenado a 80 años de prisión por crear un entramado societario para clientes como Ana Duato e Imanol Arias.
EL ECONOMISTA
09/07/2025
La deducción del IRPF para el SMI excluye al menos a 400.000 jubilados. Dicha deducción se aplicará para «los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria». Es decir, para las personas que estén trabajando.
Calendari impositiu
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